GANADERÍAS DE ESPAÑA


 

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE VETERINARIOS TAURINOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCÍA


UNIÓN DE VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCÍA

E S T A T U T O S

Art. 1º

1.- Al amparo de lo previsto en el articulo 22 de la Constitución Española y lo establecido en la Ley 191/64 de Asociaciones Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero se constituye en Granada LA UNION DE VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA, con el nombre de VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA , constituida por la libre asociación de Veterinarios interesados en la Actuación Participación y Regulación de los Espectáculos Taurinos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se regirá por los presentes Estatutos y por las normas citadas.

2.- Su sede legal se establece de forma provisional en la ciudad de GRANADA,
C/ Periodista Seco de Juana nº5 Bloque 1- 3º D / Granada 18014 y podrá ser trasladada mediante acuerdo de la Junta Directiva, con refrendo de la Asamblea General.

3.- VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo, entidad o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos, así como seguir toda suerte de procedimientos desde el mismo momento de la presentación de estos Estatutos en la oficina correspondiente.

4.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio Español 

5.- Sus fines no serán lucrativos.

6.- La duración será indefinida, disolviéndose únicamente por las causas previstas en el artículo 26º de los presentes Estatutos.

7.- LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN SERÁN LOS SIGUIENTES:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, sociales, laborales, científicos y culturales de sus asociados.

b) La salvaguardia de los principios deontológico y ético-sociales de los profesionales Veterinarios actuantes en los Espectáculos Taurinos y de su dignidad y prestigio.

c) Promover las actividades Técnico-Científicas necesarias para la formación continuada de sus asociados, en especial las que contribuyan a preservar la pureza e integridad de la Fiesta de Toros. 

d) Coordinar criterios con las distintas Administraciones en todo lo referente a la Actuación del Veterinario, en relación a la Participación y Regulación de la Fiesta de Toros, 

e) Fomentar la educación de la sociedad en general y en especial de todos los que intervienen en la Fiesta de Toros.
Art. 2º

VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos, ajustándose a las normas de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno, y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y demás órganos directivos en la esfera de sus respectivas competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Art. 3º

La Asociación podrá afiliarse a otras organizaciones de mayor ámbito, siendo necesario para ello el acuerdo de los 2/3 de los votos presentes en la Asamblea General celebrada al efecto.

Art. 4º

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCÍA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A: La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses sociales y profesionales de sus miembros, así como el establecimiento de servicios propios de interés común.

B: La administración y disposición de los propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propias de la asociación.

C: Asumir las funciones de órgano de diálogo permanente con las Administraciones Públicas.

Art. 5º

1.- Podrán adquirir la cualidad de miembro de la Asociación todos los Veterinarios que lo soliciten y cumplan las condiciones generales requeridas por estos Estatutos, en el
Art. 6º.3.

2.- Los miembros de la asociación participan en ella sin discriminación alguna y tendrán la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno de la asociación.

3.- VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA llevará un "Libro de Asociados" en el que harán constar las Altas y Bajas de los mismos.

Art. 6º

1.- Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión mediante acuerdo favorable de sus miembros. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso, que resolverá la Asamblea General.

2.- Los derechos y obligaciones derivados de la cualidad de socio se producen a partir del acuerdo de la Junta Directiva favorable a la admisión.

3.- Los requisitos para pertenecer a la Asociación serán los siguientes:

* Ser Veterinario
* Ejercer o querer actuar como Veterinario actuante de Plazas de Toros en cualquiera de las categorías Administrativas existentes en relación a los Espectáculos Taurinos.

4.- La cualidad de miembro termina por:

* Dimisión del asociado
* Sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General
* Dejar de cumplir los requisitos necesarios para la admisión.

Art. 7º

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS LOS SIGUIENTES:

1.- Participar en el Gobierno de la Asociación.

2.- Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para ello será preciso estar al corriente del pago de las cuotas.

3.- Aceptar o rechazar la representación que en cada caso le sea conferida.

4.- Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de gobierno en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

5.- Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la asociación y de las cuestiones que les afecten.

6.- Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la asociación, así como en los servicios, obras o instituciones que la misma mantenga o en las que participe.

7.- Convocar Asamblea Extraordinaria, de acuerdo con el Art. 13º de estos estatutos.

8.- Expresar, libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos que directamente les afecten o se discutan en el orden del día de las reuniones, respetando los principios establecidos en estos estatutos y en las normas jurídicas de general aplicación.

9.- Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de que disponga la asociación.

10.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus intereses asociativos o instar a la asociación a que se interpongan las acciones y recursos oportunos para la defensa de sus intereses, cuya representación tenga encomendada.

11.- Examinar los libros de contabilidad y Actas, así como censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Junta Directiva, la labor de ésta o de cualquier miembro u órgano que actúe en nombre de la Asociación.

Art. 8º

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LOS SIGUIENTES:

1.- Participar en la elección de representantes en los distintos órganos de gobierno de la asociación.

2.- Ajustar su actuación a las Leyes y a las normas de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

3.- Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos, previa aceptación.

4.- Cumplir los acuerdos validamente adoptados legal y estatutariamente.

5.- Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerido por los órganos de gobierno de la asociación.

6.-Defender, si procede, la actuación profesional de cualquier miembro de la asociación ante terceros, e informar a los órganos de gobierno, sobre los hechos que pudieran lesionar la buena imagen de la asociación o de sus miembros.

7.- Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la asociación en la forma acordada por la Asamblea.

Art. 9º

1.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus deberes con el apercibimiento y/o la baja en la condición de miembro.

2.- Las sanciones señaladas en el apartado anterior se aplicarán atendiendo, en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta.

3.- Podrán ser separados de la Asociación aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación; la separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado.


Art. 10º

Será órgano competente para imponer las sanciones reguladas en el artículo anterior, la Junta Directiva, refrendada por la Asamblea General, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 11º

1.- SON ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN:

* La Asamblea General
* La Junta Directiva

2.- VETERINARIOS DE PLAZAS DE TOROS DE ANDALUCIA podrá constituir comisiones de naturaleza especializada, con carácter temporal o permanente. El acuerdo de constituir las de carácter permanente deberá ser adoptado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Las de carácter temporal podrán ser constituidas por la Junta Directiva con la duración que para cada caso se señale.

Art. 12º

1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.

2.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer semestre. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo solicite el 20% de sus miembros o la convoque el Presidente a instancia de la Junta Directiva por razones de urgencia.

Art. 13º

LA ASAMBLEA GENERAL TENDRÁ, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES O COMPETENCIAS:

1.- El Gobierno de la Asociación.

2.- Aprobar y reformar los presentes Estatutos, requiriéndose para ello los 2/3 de los votos emitidos.

3.- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses laborales y profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia. 

4.- Adoptar los acuerdos relativos a la comparecencia ante los organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y laborales de los asociados.

5.- Aprobar los programas y planes de actuación.

6.- Elegir por votación secreta, los componentes de la Junta Directiva, las comisiones especiales permanentes y los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, según determinarán los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.


7.- Conocer y aprobar la dirección y gestión de la Junta Directiva.


8.- Fijar, cuando proceda, las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y del reglamento de régimen interno.

9.- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

10.- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

11.- Acordar la afiliación de la Asociación a otras organizaciones afines de mayor ámbito.

12.- Ratificar, si procede, la baja de los asociados propuestas como sanción por la Junta Directiva.

13.- Disponer de todos los bienes de los cuales la asociación sea titular.

14.- Aprobar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, que desarrolle los presentes Estatutos.

15.- Aquellos otros asuntos, que por su importancia, sometan a su consideración la Junta Directiva.

16.- Acordar, por mayoría de 2/3 de los votos la disolución de la Asociación.

Art. 14º

1.- La JUNTA DIRECTIVA es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación, y estará compuesta por: 

* El Presidente.
* El Vicepresidente
* El Secretario
* El Tesorero
* Un vocal por cada Comunidad Autónoma, donde la Asociación tenga ámbito de implantación, elegido democráticamente por los asociados de cada Autonomía.

2.- Serán elegidos democráticamente en la Asamblea General para un período de 
( tres años.)

3.- Si durante este período se produjera alguna vacante, la Junta Directiva podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas provisionalmente. En la siguiente Asamblea General se cubrirá la vacante por el procedimiento reglamentario.

Art. 15º

LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1.- Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias, estableciendo los servicios técnicos de estudio, asesoramiento y demás que se consideren oportunos.

2.- Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses de los profesionales asociados. 

3.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación a seguir; y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.

4.- Decidir, en su caso, la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General, así como fijar el Orden del Día, tanto de éstas como de las ordinarias.

5.- Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

6.- Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea. 

7.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.

8.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

9.- Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea.

10.- Ejercer potestad disciplinaria conforme lo establecido en la normativa de la Asociación.

11.- Presentar a los nuevos asociados, para que sean considerados como miembros de pleno derecho de la Asociación, a la ratificación por la Asamblea.

12.- Constituir comisiones de naturaleza especializada con carácter temporal o permanente, debiendo ser estas últimas ratificadas por la Asamblea General (Art. 11º-2).

13.- Las que puedan serle delegadas por la Asamblea General y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.

14.- Contratar al personal técnico, administrativo, auxiliar, etc. 

Art. 16º

1.- El PRESIDENTE y el Vicepresidente de la Asociación lo serán a su vez de la Junta Directiva y de la Asamblea. Serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Art. 14º de estos Estatutos.

2.- El Presidente o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes 

ATRIBUCIONES:

1.- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. 

2.- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

3.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, pudiendo otorgar mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva, previo acuerdo de los órganos de gobierno competentes, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o económicos de la Asociación.

4.- Ordenar los gastos, autorizar los pagos y los justificantes de ingresos de acuerdo con las líneas presupuestarias aprobadas por la Asamblea, previa intervención del Tesorero.

5.- Convocar las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva, de acuerdo con las normas estatutarias.

6.- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y los acuerdos validamente adoptados.

7.- Ejercer las funciones específicas que le atribuyen las normas estatutarias.

8.- Firmar las Actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

Art. 17º

DEL VICEPRESIDENTE.

1.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiara el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2.- El Vicepresidente, vacante la Presidencia, previa ratificación de la Junta Directiva, ostentará la Presidencia hasta que ésta se cubra dé acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Art. 18º

1.- La Junta Directiva contará entre sus miembros, con un SECRETARIO y un TESORERO, elegidos de acuerdo con lo que se estipula en el Art. 14º de estos Estatutos.

2.- El SECRETARIO de la Asociación lo será a su vez de la Asamblea y de la Junta Directiva, correspondiéndole las siguientes 

FUNCIONES:

1.- Convocar las reuniones de los órganos de gobierno, levantando actas de las reuniones que se celebren y certificando sus acuerdos cuando le sea solicitado.

2.- Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretenda adoptar.

3.- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno. 

4.- Custodiar los libros.

5.- Informar obligatoriamente al Presidente, a la Asamblea General y a la Junta Directiva, acerca de la asistencia suficiente de los miembros que reglamentariamente las constituyen.

6.- Ejercer la dirección y coordinación general técnico-administrativa de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Asociación.
7.- Cuantas otras sean propias de su condición o le sean asignadas.

3.- En los casos de ausencia, el Secretario podrá ser sustituido por un miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente.

4.- El TESORERO intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad y cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga el supremo órgano de gobierno de la asociación.

Art. 19º

LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES SERÁN LAS SIGUIENTES:


1.- Ejecutarán aquellas funciones que les encomiende la Junta Directiva.

2.- Recabarán la información legal que afecte a la Asociación en cada provincia y/o Comunidad Autónoma o a los intereses de sus miembros.

3.- Promoverán, en el ámbito de su provincia y/o C.A., actos de carácter científico y profesional.

4.- Coordinarán el funcionamiento de la Asociación en el ámbito de su provincia y/o C.A.

Art. 20º

La Asociación se proveerá del personal técnico, administrativo y que sea necesario para su servicio.

Art. 21º

1.- LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO PODRÁN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

1.1.- En Sesión ORDINARIA, con la siguiente periodicidad:

a) La Asamblea General: una vez al año dentro del primer semestre.

b) La Junta Directiva: una vez al trimestre, salvo acuerdo en contrario.

1.2.- En Sesión EXTRAORDINARIA, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen. Están facultados para convocarlas:

a) Las de la Asamblea General: El Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, o el 20% de los miembros de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

b) Las de la Junta Directiva: el Presidente o la tercera parte de sus componentes.

2.- La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de 15 días, salvo las Extraordinarias que lo serán con un mínimo de una semana.


Art. 22º

1.- Los acuerdos se adoptarán siempre, cuando menos, por mayoría simple de los votos válidos emitidos, constituyendo éstos el 50% más uno de los votos presentes.
2.- La mayoría absoluta se establece en los 2/3 de los votos presentes, y será preceptiva para la adopción de los acuerdos que establecen estos Estatutos y las normas asociativas.

3.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas. Para que sean secretas será suficiente que así lo solicite el 15% de los votos presentes en la reunión correspondiente.

Art. 23º

1.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto anual, debiendo éste establecer las obligaciones de gastos y las estimaciones de ingresos necesarias para afrontarlos. La Asamblea General aprobará el presupuesto para el año siguiente y la liquidación del correspondiente al año anterior.


2.- Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, que serán refrendados por la siguiente Asamblea General.

Art. 24º

En el momento de su constitución, la Asociación carece de Patrimonio Fundacional. Dispondrá de los siguientes RECURSOS : 

a) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas extraordinarias y única de inscripción, y las ordinarias mensuales.

b) Los productos y ventas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros procedentes de su gestión.

c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba, así como cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.

Art. 25º

1.- Los miembros de la Asociación tienen obligación de contribuir al sostenimiento de la misma, mediante el abono de las cuotas establecidas por acuerdo de la Asamblea General, Dicho abono deberá hacerse efectivo cuando la Asociación lo reclame, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por los órganos de gobierno.

2.- Para el pleno ejercicio de los derechos asociativos, los miembros de la Asociación deberán estar al día en el pago de sus cuotas. 

Art. 26º

1.- La disolución de la Asociación no puede ser acordada mas que por la Asamblea General convocada expresamente para ello.

La propuesta de disolución pueden hacerla:
a) La Junta Directiva en pleno.
b) La mitad de los miembros de la Asamblea General.

En todos estos casos, ésta debe ser convocada 30 días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta de disolución.

2.- Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de los 2/3 de sus miembros. Si este "quórum" no es obtenido, se fijará la segunda convocatoria transcurridos, por lo menos, cinco días desde la primera. La Asamblea General podrá decidir en esta segunda convocatoria, sobre la disolución de la Asociación por mayoría absoluta de los votos emitidos en la misma.

3.- En caso de disolución voluntaria, estatutaria o en virtud de sentencia judicial, la Asamblea General nombrará, por mayoría simple, un Colegio de Liquidadores, compuesto por lo menos de tres miembros, que se encargarán de liquidar las cuentas pendientes si las hubiera, y la devolución de los efectos mobiliarios que se hubieran depositado. El sobrante de esta liquidación de cuentas será destinado al fomento de la Fiesta de Toros en los términos que se decida. 

Art. 27º

1.- Todos los puntos para los cuales no existe nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, serán regulados en un Reglamento de Régimen Interno que la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, no pudiendo contener dicho Reglamento ningún punto que esté en contradicción con los presentes Estatutos.

2.- La modificación del Reglamento de Régimen Interno deberá ser acordada por la Asamblea General, por mayoría simple, previa propuesta razonada de la Junta Directiva.

Art. 28º

1.- En Asamblea General cada asociado dispondrá de un solo voto. Igualmente, el voto de la Junta Directiva es personal y cada miembro dispone de un solo voto.

2.- El sistema de votación se regulará en el Reglamento de Régimen Interno. 

DISPOSICION FINAL

Las cuotas se regirán para el primer período anual conforme decida la Asamblea General Constituyente


GRANADA A 5 JUNIO DEL 2002

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