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Competencias del
defensor del aficionado
ABC,
26/02/05. F. CARRASCO.
La
Junta de Andalucía quiere crear la figura del Defensor del aficionado a
los toros
La Junta de Andalucía sigue trabajando para sacar
adelante el nuevo reglamento taurino de la Comunidad andaluza que, además,
sirva de referente para el resto de la nación. Y dentro de las
profundas modificaciones que se están llevando a cabo también se están
estudiando otras actuaciones que podrían tener cabido en dicho texto.
Es por ello que el delegado del Gobierno de la Junta, Demetrio
Pérez, pretende proponer la creación de la figura del «Defensor
del aficionado». Según la memoria justificativa sobre esta propuesta,
a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, la creación de esta figura
viene motivada al concurrir en los espectáculos taurinos diferentes
competencias administrativas «que producen un ámbito de actuación
multidisciplinar en el que se solapan aspectos meramente de intervención
administrativa clásica, con otros de difícil encaje en el normal
ejercicio de una potestad administrativa pública, por hallarse
impregnados de técnicas y conocimientos más propios del saber
tradicional y del reconocimiento artístico».
Es por ello que se justifica la creación de esta figura
«en la que se residencia la primera actuación en la materia cuando se
trata de la atención de las reclamaciones de los usuarios de los espectáculos
taurinos (aficionados), con capacidad de analizar la misma desde los
distintos focos que permiten a la Administración Pública su intervención,
velando además por el mantenimiento y espíritu del contenido esencial
de la fiesta taurina, más allá del mero cumplimiento del contenido de
la relación jurídica entre empresario y usuario de un contrato de
espectáculo».
Igualmente, la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía precisa que «pocas actividades, de carácter privado,
encuentran en la norma jurídica un nivel de intervención
administrativa tan exhaustivo y exigente como la organización y
desarrollo de los espectáculos taurinos», ya que dicha intervención
«comienza en la previa determinación de los requisitos de personas y
espacios para el ejercicio del espectáculo, la autorización del mismo,
su dirección y control en todas las fases de su desarrollo, y el
ejercicio posterior de la potestad sancionadora», concurriendo
competencias de muy diversa índole y que requieren «conocimientos
variados: jurídicos, ganaderos, sanitarios, culturales...».
Este cúmulo de circunstancias, a las que se unen las
competencias de las delegaciones del Gobierno (autorización del espectáculo,
designación del presidente, control de las reses y todas las
actuaciones previas al espectáculo, además de poder sancionador que se
pueda derivar), tiene como objetivo «garantizar el derecho del usuario
(aficionado) a recibir un espectáculo acorde con sus expectativas,
persiguiendo la erradicación del fraude en sus diversas manifestaciones
y en el mantenimiento de la pureza e integridad de la fiesta de los
toros», teniendo el aficionado un papel central en esta materia, que
sin embargo, «no se regula la presentación de quejas, sugerencias y
reclamaciones ante un órgano especializado».
El Defensor del aficionado podría asesorar a la
autoridad administrativa (delegado del Gobierno) en el resto de sus
competencias, incluidas la designación del presidente, planes de
inspecciones, exigencias de determinados protocolos y adecuación a usos
concretos de la práctica del espectáculo.
La Delegación del Gobierno considera que esta figura,
de carácter independiente, se debería configurar «como órgano
colegiado, con la participación de los aficionados» y se incardinaría
en la organización administrativa.
Competencias
del defensor del aficionado
El Defensor del
aficionado , una figura que se presume como necesaria para el
mejor desarrollo de la Fiesta Nacional y lo que a esta compete,
tendría las siguientes competencias:
-Recibir todas las quejas, reclamaciones y sugerencias
que en materia de espectáculos taurinos quieran los aficionados
expresar.
-Examinar las mismas, adoptando, en función de su
contenido, las siguientes posibles decisiones: formular petición
razonada de incoación de procedimientos sancionadores; en
materia de juegos y espectáculos públicos, consumo o seguridad
ciudadana; requerir ampliación de información con respecto a
lo planteado; proponer al delegado del Gobierno las actuaciones
que consideren convenientes en cuanto al ejercicio de sus
potestades relacionadas con los espectáculos taurinos; sugerir
a empresas, profesionales o ganaderos las medidas que consideren
oportunas, encaminadas a la conservación de la fiesta y la
mejora de los espectáculos taurinos.
-Proponer el arbitraje o la mediación para la resolución
de conflictos.
-Emitir dictámenes sobre cuestiones que le plantee el
propio delegado del Gobierno. |
El
Gobierno andaluz elabora el reglamento taurino del siglo XXI
JORNADAS
TAURINAS
"IDEAS
PARA UN NUEVO REGLAMENTO TAURINO" (3, 4 Y 5 de febrero
2005)
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