GANADERÍAS DE ESPAÑA


 

REGLAMENTO TAURINO

Competencias del defensor del aficionado

ABC, 26/02/05. F. CARRASCO. La Junta de Andalucía quiere crear la figura del Defensor del aficionado a los toros

La Junta de Andalucía sigue trabajando para sacar adelante el nuevo reglamento taurino de la Comunidad andaluza que, además, sirva de referente para el resto de la nación. Y dentro de las profundas modificaciones que se están llevando a cabo también se están estudiando otras actuaciones que podrían tener cabido en dicho texto.

Es por ello que el delegado del Gobierno de la Junta, Demetrio Pérez, pretende proponer la creación de la figura del «Defensor del aficionado». Según la memoria justificativa sobre esta propuesta, a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, la creación de esta figura viene motivada al concurrir en los espectáculos taurinos diferentes competencias administrativas «que producen un ámbito de actuación multidisciplinar en el que se solapan aspectos meramente de intervención administrativa clásica, con otros de difícil encaje en el normal ejercicio de una potestad administrativa pública, por hallarse impregnados de técnicas y conocimientos más propios del saber tradicional y del reconocimiento artístico».

Es por ello que se justifica la creación de esta figura «en la que se residencia la primera actuación en la materia cuando se trata de la atención de las reclamaciones de los usuarios de los espectáculos taurinos (aficionados), con capacidad de analizar la misma desde los distintos focos que permiten a la Administración Pública su intervención, velando además por el mantenimiento y espíritu del contenido esencial de la fiesta taurina, más allá del mero cumplimiento del contenido de la relación jurídica entre empresario y usuario de un contrato de espectáculo». 

Igualmente, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía precisa que «pocas actividades, de carácter privado, encuentran en la norma jurídica un nivel de intervención administrativa tan exhaustivo y exigente como la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos», ya que dicha intervención «comienza en la previa determinación de los requisitos de personas y espacios para el ejercicio del espectáculo, la autorización del mismo, su dirección y control en todas las fases de su desarrollo, y el ejercicio posterior de la potestad sancionadora», concurriendo competencias de muy diversa índole y que requieren «conocimientos variados: jurídicos, ganaderos, sanitarios, culturales...».

Este cúmulo de circunstancias, a las que se unen las competencias de las delegaciones del Gobierno (autorización del espectáculo, designación del presidente, control de las reses y todas las actuaciones previas al espectáculo, además de poder sancionador que se pueda derivar), tiene como objetivo «garantizar el derecho del usuario (aficionado) a recibir un espectáculo acorde con sus expectativas, persiguiendo la erradicación del fraude en sus diversas manifestaciones y en el mantenimiento de la pureza e integridad de la fiesta de los toros», teniendo el aficionado un papel central en esta materia, que sin embargo, «no se regula la presentación de quejas, sugerencias y reclamaciones ante un órgano especializado».

El Defensor del aficionado podría asesorar a la autoridad administrativa (delegado del Gobierno) en el resto de sus competencias, incluidas la designación del presidente, planes de inspecciones, exigencias de determinados protocolos y adecuación a usos concretos de la práctica del espectáculo.

La Delegación del Gobierno considera que esta figura, de carácter independiente, se debería configurar «como órgano colegiado, con la participación de los aficionados» y se incardinaría en la organización administrativa.

Competencias del defensor del aficionado

El Defensor del aficionado , una figura que se presume como necesaria para el mejor desarrollo de la Fiesta Nacional y lo que a esta compete, tendría las siguientes competencias:

-Recibir todas las quejas, reclamaciones y sugerencias que en materia de espectáculos taurinos quieran los aficionados expresar.

-Examinar las mismas, adoptando, en función de su contenido, las siguientes posibles decisiones: formular petición razonada de incoación de procedimientos sancionadores; en materia de juegos y espectáculos públicos, consumo o seguridad ciudadana; requerir ampliación de información con respecto a lo planteado; proponer al delegado del Gobierno las actuaciones que consideren convenientes en cuanto al ejercicio de sus potestades relacionadas con los espectáculos taurinos; sugerir a empresas, profesionales o ganaderos las medidas que consideren oportunas, encaminadas a la conservación de la fiesta y la mejora de los espectáculos taurinos.

-Proponer el arbitraje o la mediación para la resolución de conflictos.

-Emitir dictámenes sobre cuestiones que le plantee el propio delegado del Gobierno. 

El Gobierno andaluz elabora el reglamento taurino del siglo XXI

JORNADAS TAURINAS
"IDEAS PARA UN NUEVO REGLAMENTO TAURINO" (3, 4 Y 5 de febrero 2005)

 

 

 

 
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