NOVEDADES EN LA NORMATIVA TAURINA  

Exigencias sanitarias  Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía
Laboratorio para muestras biológicas   Reconocimientos Post-mortem

- EXIGENCIAS SANITARIAS.

En contrapunto a lo anterior, sí entró en pleno vigor el pasado 12 de Mayo la norma que regula las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre la celebración de los espectáculos.

Dicha norma, Real Decreto 1649/1997 de 31 de Octubre (BOE nÕ 271 de 12 de Noviembre), garantiza de una mejor manera la asistencia precisa frente a los accidentes que pudieran ocurrir. Así, exige la presencia de equipos médico-quirúrgicos permanentes o temporales-móviles, estableciendo su composición, las condiciones de los locales y el material con que deben estar dotados. Además, no sólo se precisa para el inicio del festejo, sino que tambien es exigible documentalmente en la sustanciación del expediente administrativo de autorización.

- CONSEJO DE ASUNTOS TAURINOS DE ANDALUCÍA.

Mediante Decreto 183/1998 de 16 de Septiembre (BOJA nÕ 115 de 10 de Octubre), se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, habiéndose legalmente constituido hace escasas fechas.

Órgano consultivo y de instancia de participación vino determinado por la acertada creencia de considerar a Andalucía una tierra con especiales circunstancias en pro de la Fiesta de los toros. Tradición, raigambre, máximo exponente artístico y ganadero, origen de las principales líneas de la cabaña brava actual, son significativos argumentos para haber decidido su creación. Esperemos que el resultado que ofrezca sea tan beneficioso como deseamos.

- LABORATORIO PARA MUESTRAS BIOLÓGICAS.

Mediante la Orden conjunta de 23 de Abril de 1998, de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca (BOJA nÕ 55 de 16 de Mayo), se designó el laboratorio homologado de Andalucía para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lídia y caballos de picar.

Dicha Norma, no sólo designó al Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de la Junta de Andalucía de Córdoba, sino que tambien previó la posibilidad de realizar tomas de muestras de forma aleatoria a efectos estadísticos, cuestión ésta que ya tuvo lugar en Andalucía desde el pasado verano.

- RECONOCIMIENTOS POST-MORTEMS.

Mediante el Real Decreto 2283/1998 de 23 de Octubre (BOE nÕ 265 de 5 de Noviembre), se modificó el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente.

Tal modificación vino determinada por el afan de recoger jurídicamente las propuestas de la Comisión Científica para el estudio sobre las técnicas de detección de manipulación artificial de las astas que, si bien confirmó la fiabilidad de las técnicas oficiales, recomendaba la introducción de algunas mejoras en la recogida de las muestras y en algunos aspectos formales de la analítica.

   

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