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REAL DECRETO 145/96
TITULO VII
Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos
Artículo 87.
En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses
se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las
mismas, así como de sus condiciones sanitarias.
Artículo 88.
- En el cartel anunciador del festejo en el que
actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas
íntegras.
Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y
«post mortem» de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.
- Los rejoneadores están obligados a presentar
tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses
con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.
- El orden de actuación de los rejoneadores que
alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la empresa o,
en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo.
- Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones
que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose
éstos de recortar, quebrantar o marear la res.
- Los rejoneadores no podrán clavar a cada res
más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el
cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que
pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos,
para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de
muerte.
- Si a los cinco minutos de ordenado el cambio
de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el
segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de
matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se
dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será
devuelta la res a los corrales.
- Los rejoneadores podrán actuar por parejas,
pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o
rejones.
Artículo 89.
Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con
carácter general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes
salvedades:
- El reconocimiento de las reses versará sobre
los aspectos relacionados en el artículo 87, y podrá celebrarse e! mismo día de la
celebración de! espectáculo.
- Podrán lidiarse en estos espectáculos
cualquier clase de reses, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de
sanidad necesarios.
- Los diestros que en ellos tomen parte pueden
ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales
Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas
estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res,
cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo
de res, y el número de caballos a emplear será tres.
- Los organizadores del espectáculo deberán,
en el momento de solicitar la autorización para su celebración, aportar un avance
detallado de los gastos previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
finalización del festival, los organizadores presentarán en el Gobierno Civil respectivo
las cuentas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar
justificantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.
Artículo 90.
EI toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo
anterior con las siguientes salvedades:
- Los becerros objeto de la lidia no pueden
exceder de dos años.
- No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni
se les infligirán daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas
una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
- Los espectáculos cómico-taurinos no podrán
celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.
Artículo 91.
Los demás festejos taurinos populares en los que hayan de
correrse reses se sujetarán a las siguientes reglas:
- La empresa solicitará autorización del
Gobierno Civil, al menos, con cinco días de antelación a la celebración del
espectáculo o festejo. Junto con la solicitud en el modelo que, en su caso, se
establezca, se acompañará la siguiente documentación:
a) Sucinta memoria, favorablemente informada
por el Ayuntamiento, en la que se acredite la tradición popular del festejo o su
justificación.
b) Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en
el que se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del
festejo reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficientes.
c) Certificado emitido por el órgano administrativo competente, en
el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se
ajustan a lo dispuesto en las normas aplicables.
d) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
relativas a las reses que hayan de ser lidiadas.
e) Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir
cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse.
f) Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o
II del Registro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la
Sección V, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parte en
la fiesta.
- Una hora antes de comenzar cualquier festejo
taurino de esta modalidad, deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se
encuentran dispuestos los servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con los
elementos precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados.
Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en el caso de que el festejo se
desarrolle o transcurra por vías urbanas, que éstas se encuentran aisladas en las
condiciones previstas que eviten que se desmanden las reses, así como que dichas vías
estén libres de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes.
- El día antes de la celebración del festejo,
las reses deberán ser reconocidas por los veterinarios de servicio para determinar su
estado sanitario, su identificación en relación a las Certificaciones del Libro
Genealógico y que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento para este
tipo de festejos.
- Durante la celebración del festejo, el
diestro profesional, director de lidia, deberá estar auxiliado, al menos, por tres
colaboradores voluntarios capacitados, debidamente identificados, o de 10 si se trata de
encierros, para evitar la huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los
participantes y controlar el trato adecuado de los animales.
- Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando
el festejo se desarrolle por vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente
cuantas medidas sean precisas en garantía de las personas o bienes, con prohibición
absoluta de actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los
animales, sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia.
- Al finalizar estos tipos de festejos, en todo
caso, se dará muerte a las reses, sin presencia de público.
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