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REAL DECRETO 145/96
TITULO V
Garantías de la integridad de espectáculo
CAPITULO I
Características de las reses de lidia
Artículo 44.
- No podrán lidiarse en ninguna clase de
espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de
Lidia.
- Las reses de lidia tendrán obligatoriamente,
según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se
precisan en los artículos siguientes.
Artículo 45.
- Los machos que se destinen a la lidia en las
corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso
menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, y en
las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como límite máximo de edad el
mes en que cumplen los años.
- Los machos destinados al toreo de rejones
podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas.
- Podrá autorizarse que se corran reses de edad
superior a dos años en los festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales,
con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
- En los demás festejos o espectáculos
taurinos, la edad de las reses no será superior a los dos años.
Artículo 46.
- Las reses destinadas a corridas de toros o de
novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente,
considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las
características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
- El peso mínimo de las reses en corridas de
toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las
de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.
- En las novilladas picadas, el peso de las
reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en
las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría y en las
portátiles.
- En las plazas de primera y segunda categoría,
el peso será en vivo, y en las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según
opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la
lidia.
- El peso, la ganadería y mes y año de
nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de
primera y segunda categoría será expuesto al público en el orden en que han de ser
lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.
Artículo 47.
- Las astas de las reses de lidia en corridas de
toros y novilladas picadas estarán íntegras.
- Es responsabilidad de los ganaderos asegurar
al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de
sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su
responsabilidad que establece el presente Reglamento.
Artículo 48.
- Las reses tuertas, escobilladas y
despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros.
Podrán serlo en novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya
en el propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho
de tienta y defectuosas».
- En el toreo de rejones y en las novilladas sin
picadores, las astas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser
manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado
por los servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea.
- En los restantes espectáculos, las astas de
las reses podrán ser manipuladas o emboladas cuando las características de las mismas
impliquen grave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años, y obligatoriamente si
exceden de dicha edad.
CAPITULO II
Del transporte de las reses y de sus reconocimientos
Artículo 49.
- El momento del embarque de las reses para su
traslado desde las fincas hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de
lidiarse se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero, a la autoridad
gubernativa, que podrá designar a sus agentes para que presencien la operación del
embarque, requieran la documentación de las reses o realicen las inspecciones oportunas.
- El embarque se realizará en cajones
individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con
materiales adecuados a fin de que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones
estarán provistos de troneras para su ventilación.
- Una vez realizado el embarque se precintarán
los cajones en presencia, si lo hubiera, del agente de la autoridad gubernativa.
Artículo 50.
- Las reses, durante el viaje, irán
acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos
previstos por el presente Reglamento.
- Las reses deberán estar en la plaza o recinto
donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada
para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento.
- En las plazas portátiles bastará con que las
reses estén con una antelación mínima de seis horas.
Artículo 51.
- El desembarque de las reses en las
dependencias de las plazas o en el lugar en que tradicionalmente se realice se efectuará
en presencia del Delegado gubernativo, del representante de la empresa y de un veterinario
designado al efecto, levantándose en ese momento los precintos.
- El ganadero o su representante deberá estar,
asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado gubernativo y al
veterinario copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de
identificación de las mismas expedidos por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de
Lidia.
- Tras el desembarque se procederá al pesaje de
las reses cuando así se requiera.
- Del desembarque y del pesaje de las reses se
levantará acta por el Delegado gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las
observaciones que, en su caso, procedan.
Artículo 52.
- El Delegado gubernativo adoptará las medidas
necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta
el momento de la lidia.
- Los Gobernadores civiles y los Alcaldes
podrán disponer la colaboración de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de
asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado
anterior.
CAPITULO III
De los reconocimientos previos
Artículo 53.
- En el momento de llegada de las reses a los
corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento
posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora
anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto
de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de
comprobar su aptitud para la lidia.
- Dicho reconocimiento se practicará en la
forma prevista en los artículos siguientes.
- Si el número de reses a lidiar de una misma
clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos
en plazas de primera categoría.
Artículo 54.
- El primer reconocimiento de las reses
destinadas a la lidia se realizará en presencia del Presidente del festejo y del Delegado
gubernativo, que actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado por el
empresario, el ganadero o sus representantes, en número máximo de dos, quienes podrán
estar asistidos por un veterinario de libre designación. El reconocimiento será
practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente.
El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores
anunciados, por sus apoderados o por cualquier miembro de su cuadrilla.
- Para las corridas de toros y novilladas
picadas se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos.
- Las indemnizaciones por razón del servicio y
dietas de estos profesionales serán a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas
con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios y
las asociaciones de organizaciones de espectáculos taurinos. El acuerdo será comunicado
al Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 55.
- El primer reconocimiento versará sobre las
defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las
características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
- Los veterinarios actuantes dispondrán lo
necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán
informe motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las
características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la
clase del espectáculo y de la categoría de la plaza.
- Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán
al Presidente y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto
o defectos advertidos.
- A continuación el Presidente oirá, en primer
término, la opinión del ganadero o su representante y de los lidiadores presentes o sus
representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre los defectos advertidos. En
segundo término, por separado, oirá la opinión del empresario sobre los mismos extremos
y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. El empresario y el ganadero
podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos
designado.
- A la vista de dichos informes y de las
opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que
proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio
acto a los interesados de la decisión adoptada.
Artículo 56.
- EI mismo día del festejo se hará un nuevo
reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que
las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos
señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no
hubieren sido objeto del primer reconocimiento.
- De la práctica de los reconocimientos y del
resultado de los mismos se levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la
documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos,
remitiéndose todo ello para su archivo al Gobierno Civil. Una copia del acta final de las
reses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil se remitirá copia de
las actas y de la documentación e informes aportados al Registro de Empresas Ganaderas de
Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Artículo 57.
- Cuando una res fuese rechazada en cualquiera
de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas
de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar
otra en su lugar.
- Las reses rechazadas habrán de ser
sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El
reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada
para el apartado.
De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos
por este Reglamento, el espectáculo será suspendido.
CAPITULO IV
De los reconocimientos «post mortem»
Artículo 58. Este artículo ha sido
modificado:
Mediante el Real Decreto 2283/1998 de 23 de Octubre
(BOE nÕ 265 de 5 de Noviembre), se modificó
el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente.
Tal modificación vino determinada por el afan de recoger jurídicamente
las propuestas de la Comisión Científica para el estudio sobre las técnicas de
detección de manipulación artificial de las astas que, si bien confirmó la fiabilidad
de las técnicas oficiales, recomendaba la introducción de algunas mejoras en la recogida
de las muestras y en algunos aspectos formales de la analítica
Nuevo texto íntegro del artículo 58 en breve
Texto anterior (no válido)
- Finalizada la lidia, se realizarán, por los
veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses con
el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.
- El reconocimiento «post mortem» recaerá
sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios,
determine a la vista de lo acaecido en el ruedo.
- El reconocimiento de las astas comprenderá,
en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones
visibles de su cutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis
biométrico de las mismas en los siguientes términos:
a) Se medirá con cinta métrica la longitud
total expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta
la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o
convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo I).
b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, se
procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la
línea media de la concavidad interna y la concavidad externa en sentido dorso-ventral
-líneas de medición-, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y
externa o convexa (anexo II).
c) Seguidamente se medirá con calibrador o pie de rey la longitud de
la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo se
inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos
existentes en la misma.
- Si por las mediciones efectuadas, la zona
maciza del asta tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total del
asta en toros y en novillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se
difumina y desaparece antes de la terminación del pitón, o si por cualquier otra
observación hubiera dudas sobre la integridad de las astas y su manipulación, cualquiera
que sea la categoría de la plaza, o en los casos en que aleatoriamente se decida, se
cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con
un papel engomado, en el que se hará constar de forma visible las letras D (derecho) I
(izquierdo) según de qué pitón se trate e identificación de examen biométrico en una
caja, que debidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente designado al
efecto, para la realización de los métodos analíticos confirmativos de la cutícula
externa, línea blanca medular de la zona maciza y estudio histológico de la posición de
los tubos córneos.
- El Presidente podrá ordenar, de oficio o a
instancia de los veterinarios, el examen de las vísceras y la toma de muestras
biológicas para su análisis en los correspondientes laboratorios.
- Los diferentes instrumentos de reconocimiento
y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados
en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.
- El reconocimiento «post mortem» se
practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente, sus asesores y
del Delegado gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los
espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos
por un veterinario de libre designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los
presentes con las observaciones, remitiéndose el original al Gobernador civil, que, a la
vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se
remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
- Las muestras de los pitones y las biológicas
se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento.
CAPITULO V
Garantías y medidas complementarias
Artículo 59.
- De las reses destinadas a la lidia se hará
por los espadas, apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más
equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose,
posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el
sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en su
defecto, el Delegado gubernativo.
- Realizado el sorteo, se procederá al apartado
y enchiqueramiento de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el
sorteo.
- El apartado de las reses podrá, si la empresa
lo autoriza y previa conformidad del Delegado gubernativo, ser presenciado por el público
de forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las condiciones
precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos o gestos llamar la
atención de las reses, quedando advertido que, en su caso, se procederá a su expulsión
inmediata por la infracción cometida, que será sancionada, sin perjuicio de que por
parte de la empresa pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel
que con su imprudencia ocasionara algún daño a las reses.
- Antes de efectuarse el sorteo y apartado de
las reses, la empresa vendrá obligada a liquidar los honorarios de los actuantes y a
formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de
actuación firmados y sellados por la misma.
- Todas las reses que se lidien en plazas de
primera y segunda categoría llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que
tendrá las siguientes medidas: serán de doble arpón de 80 milímetros de largo, de los
que 30 milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máxima de
16 milímetros.
Artículo 60.
- La empresa organizadora será responsable de
que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas
del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en que
será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.
- Los caballos deberán estar convenientemente
domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones
tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de
razas traccionadoras.
- Los caballos de picar, limpios o sin equipar,
no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.
- El número de caballos será de seis en las
plazas de primera categoría y de cuatro en las restantes.
- Los caballos serán pesados y, una vez
ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida
en presencia del Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios designados al
efecto y de la empresa, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están
embocados, dan el costado y e1 paso atrás y son dóciles al mando.
- Serán rechazados los caballos que no cumplan
las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios,
carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad
infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta
ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten
síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su
comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la
práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De
igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.
- Del reconocimiento y prueba de los caballos se
levantará acta firmada por el Presidente, el Delegado gubernativo, los veterinarios y los
representantes de la empresa.
- Cada picador, por orden de antigüedad,
elegirá el caballo que utiliza en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados
por los veterinarios.
- Si durante la lidia algún caballo resultase
herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura.
Artículo 61.
- En los corrales, el día de la corrida,
estará preparada una parada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso
necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o
novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el
Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no
resultar factible, por el espada de turno.
- Cuando el desencajonamiento de las reses se
realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en el mismo al menos
cuatro cabestros.
Artículo 62.
- En la mañana del día en que haya de
celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el
representante de la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado
del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades
observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.
- Efectuado el reconocimiento anterior, se
trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde
el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.
- En la mañana del día en que haya de
celebrarse la corrida, la empresa presentará al Delegado gubernativo, para su
inspección, cuatro pares de banderillas por cada res que haya de lidiarse y dos pares de
banderillas negras o de castigo por cada res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y
los petos correspondientes.
- Efectuado el reconocimiento de las
banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia del
Delegado gubernativo. En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán
dichos precintos cuando lo determine el Delegado gubernativo.
- La empresa será responsable de la falta de
elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.
Artículo 63.
- Las banderillas serán rectas y de material
resistente, con empuñadura de madera de haya o fresno, con una longitud de palo no
superior a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introducido en
un extremo estará el arpón, de acero cortante y punzante, que en su parte visible será
de una longitud de 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados al
arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.
- En las banderillas negras o de castigo, el
arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de ocho centímetros y un ancho de seis
milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros, con
un ancho de 20, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón
será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color
negro con una franja en blanco de siete centímetros en su parte media.
- Las banderillas utilizadas a caballo en el
toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este
artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros.
Artículo 64.
- Las puyas tendrán la forma de pirámide
triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones,
apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de
ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de
madera, cubierta de cuerda encolada de tres milímetros de ancho en la parte
correspondiente a cada arista, cinco a contar del centro de la base de cada triángulo, 30
de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminada en una cruceta fija
de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base
del tope y un grosor de ocho milímetros (anexo III).
- La vara en la que se monta la puya será de
madera de haya o fresno, ligeramente alabeada, debiendo quedar upa de las tres caras que
forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en
posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.
- El largo total de la garrocha, esto es, la
vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.
- En las novilladas picadas se utilizarán puyas
de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros de altura de la
pirámide.
Artículo 65.
- El peto de los caballos en la suerte de varas
deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la
cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses. El peso máximo dei peto, incluidas
todas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos.
- El peto tendrá dos faldones largos en la
parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha. En cualquier
caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá
tener dos aberturas verticales en el costado derecho que atenúen la rigidez del mismo.
Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores.
- El Ministerio de Justicia e Interior
procederá a la aprobación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas.
- Los estribos serán de los llamados de barco,
sin aristas que puedan dañar a la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados
vaqueros.
Artículo 66.
- Los estoques tendrán una longitud máxima de
acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.
- El estoque de descabellar irá provisto de un
tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno
central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas
sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por ocho de alto
y cinco de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
Artículo 67.
- Los rejones de castigo serán de un largo
total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de
largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con
un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo
llevará una cruceta de seis centímetros de largo y siete centímetros de diámetro en
sentido contrario a la cuchilla del rejón.
- Las farpas tendrán la misma longitud que los
rejones, con un arpón de siete centímetros de largo por l6 milímetros de ancho.
- Los rejones de muerte tendrán las siguientes
medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble
filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.
- En las corridas de rejones, las banderillas
cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de
largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35
centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de
largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.
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