
LEY 10/1991
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas al artículo 24.1 a los Gobernadores Civiles.
Segunda.- El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el Reglamento General para la ejecución de la presente Ley.