DOCUMENTO SUSCRITO POR LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES TAURINAS (C.A.P.T) EL 3 DE MARZO DE 1997. 


  1. La Generalitat Valenciana y la Junta Directiva de la C.A.P.T. han acordado hoy promover un amplio y urgente proceso de debate y colaboración sobre distintos aspectos del régimen jurídico de los espectáculos taurinos.
  2. Dicho proceso deberá comenzar y realizarse con la plena participación del resto de las Comunidades Autónomas con competencias normativas y ejecutivas en materia taurina que se adhieran a  este documento y con la participación de la Administración del Estado si lo considera oportuno.
  3. Uno de los objetivos primordiales de la colaboración que se quiere abrir será la  reviston de las potestades sancionadoras de las Administraciones Públicas en materia  de espectáculos taurinos. La mencionada revisión que habrá de culminar en el plazo  de dos meses estará presidida por el principio de que el ejercicio de las potestades  sancionadoras debe fundarse en métodos científicos y técnicos cada vez más fiables  tanto en la prevención como en el análisis post-mortem, y ha de arrojar resultados que  garanticen tanto el principio de seguridad jurídica como el de integridad de las astas.
  4. Para garantizar estos principios la interpretación que del concepto "oportuno"  incluido en el artículo 58.1 se haga hasta la aprobación de la nueva normativa del  régimen sancionador quedará como sigue:
  5. "El reconocimiento post-mortem se realizará a todas las reses a los que los veterinarios hayan estimado síntomas de una posible manipulación y que el ganadero  haya insistido en su lidia con la autorización del Presidente".
  6. En casos excepcionales el Presidente podrá a la vista del irregular  comportamiento de las reses durante la lidia ordenar el reconocimiento post-mortem de las astas de dicha res o cualquier otra investigación para delimitar las  responsabilidades de lo acaecido.
  7. La Generalitat Valenciana se compromete a dictar las normas oportunas para  que la resolución de los expedientes sancionadores en materia de manipulación de asta que pudieran instruirse durante los festejos taurinos de su competencia correspondientes a 1997 se haga de acuerdo con la nueva normativa sancionadora (autonómica o estatal) que se promulgue como resultado de la revisión científica sobre  la fiabilidad de estos análisis que se realizará en la mesa científica que se enuncia en el último párrafo de este acuerdo.
  8. La C.A.P.T. suspende el cese de actividades en la Comunidad Valenciana durante todo el año 1997 y extenderá dicha suspensión a todo el territorio nacional a expensas de que el resto de Comunidades Autónomas ratifiquen el presente documento.
  9. Otro aspecto importante de este proceso de colaboración entre las Administraciones Públicas y la C.A.P.T. será el de las reflexiones dirigidas a aumentar  la participación de los sectores más representativos en los ámbitos empresarial, profesional y de los aficionados, en la elaboración de la normativa reguladora de los espectáculos taurinos y también en la ejecución de la referida normativa. Tales  reflexiones podrán conducir a transformar la composición y reforzar las funciones de  la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
  10. También, y con el objetivo de estructurar el futuro de la Fiesta en nuestro país, se abrirán dos mesas de estudio y negociación entre las Administraciones Públicas y  la Confederación de Asociaciones Profesionales Taurinas. La primera estará dedicada al desarrollo de técnicas y metodologías para el análisis de astas. La segunda tendrá  como objetivo el estudio y planificación del futuro del sector. La constitución de estas dos mesas se realizará en el plazo máximo de dos meses.

  11. Valencia, 3 de marzo de 1997.

    Por la Generalitat Valenciana José Joaquín Ripoll Serrano.  Conseller de Presidencia.

    Por la C.A.P.T. 

    Juan Pedro Domecq 
    Directivo de la C.A.P.T. 
    Jaime Sebastián de Erice 
    Secretario General Técnico de la C.A P.T 

   

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