CORRECCIÓN de errores del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería (BOJA núm. 22, de 15.3.86).
Advertidos errores en el Decreto 29/86, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 22, de 15 de marzo de 1986, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:
Artículo 8º. 1. En materia de Espectáculos Públicos, el Delegado de Gobernación, además de las competencias que legalmente le corresponde, conocerá las siguientes:
a) Suspender o prohibir espectáculos o clausurar establecimientos públicos, con carácter general o en casos concretos, por razones de seguridad, moralidad, infracción grave o reiteración de infracciones que sean calificadas como leves.
b) Autorizar manifestaciones deportivas de ámbito superior al municipal y de espectáculos excepcionales de los no reglamentados y de los benéficos.
c) Autorizar ampliaciones de horario con carácter general, pero temporal en la provincia, en atención a consideraciones de tipo turístico, época estival, fiestas y conmemoraciones tradicionales que le sean comunes.
d) Disponer con carácter general que, determinados locales, recintos, circuitos, estadios, instalaciones o establecimientos públicos, sean abiertos al público, con la necesaria antelación al comienzo del espectáculo, actividad recreativa, deportiva o cultural para su ocupación por los espectadores, según sea su aforo máximo autorizado.
2. En lo referente a espectáculos taurinos, además de las competencias generales anunciadas en el punto anterior, les corresponderán las siguientes:
a) La autorización de carteles y venta de localidades a particulares y grupos.
b) La exigencia de garantías económicas a las empresarios de espectáculos públicos.
c) Autorización para la disposición anticipada de las cantidades recaudadas.
d) El nombramiento de veterinario y la Presidencia de los espectáculos públicos taurinos en la capital de la provincia.