Dirección General de
Política Interior
CIRCULAR 01/94 ET.
CIRCULAR SOBRE LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN LOS RECONOCIMIENTOS "POST-MORTEM" REALIZADOS CON OCASIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Ley sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos, establece en el párrafo tercero de su artículo 9º que "...la Presidencia
de la corrida ordenará a los veterinarios que procedan... a la toma de las pertinentes
muestras (biológicas)..." cuando el comportamiento de las reses hubiese provocado en
el ánimo de aquél sospechas sobre posibles manipulaciones destinadas a alterar su
aptitud para la lidia.
Igualmente, la posibilidad de toma de muestras biológica se
encuentra legalmente recogida en el artículo 60 del Reglamento de Espectáculos Taurinos,
promulgado en desarrollo de la precipitada Ley de Potestades. Por su parte, la Orden
Ministerial de 7 de mayo de 1.992 en el número 2 de su ordinal Cuarto, señala el
laboratorio o centro encargado de examinar tales muestras biológicas. A tal fin se
dispuso que los correspondientes análisis se realizarían por el Servicio de Toxicología
del Centro Nacional de Alimentación, integrado en el Instituto de Salud Carlos III, sito
en Majadahonda (Madrid), en la carretera de Majahonda a Pozulelo, Km.2, centro de
referencia este que ha sido confirmado para la toma de muestras biológicas de las reses
de lidia, habida cuente de la omisión que, a este respecto, se dio en la citada Orden de
7 de mayo de 1.992.
A título ilustrativo se puede adelantar que la administración de
productos químicos a las reses que van a ser lidiadas puede llevarse a cabo, bien por
vía parental o subcutánes (inyecciones), o bien por vía oral a través del pienso o del
agua. La conveniencia de escoger una u otra vía dependerá del tipo de sustancia a
administrar ilegalmente, así como del tiempo de absorción o metabolización que por el
infractor se estime como más apropiados para sus fines. Metabolizadas que sean dichas
sustancias por el organismo de la res, se pueden transformar; alterando el comportamiento
del animal durante la lidia o encubrir defectos y lesiones. Así, pueden ser utilizados
tranquilizantes (Fenotiacina, Butiroferona, Diazepan, Xilocina, etc...) que provocan en la
res relajación muscular, hipotensión, salivación, temblores musculares, sedación,
obnubilación, etc. ; antiinflamatorios (Corticoides, Prostaglandinas) con la intensión
de disimular cojeras o inflamaciones en el animal; anabolizantes y agonistas (Hormonas,
Clembuterol, Cimaterol, etc.) para conseguir que fenotípicamente el animal parezca más
atlético, resaltando sus tejidos musculares por retracción de las fascias, dando la
sensación de poca grasa y de gran volumen corporal o más peso, y, por último, se
utilizan purgantes y diuréticos para influir en el estado técnico del organismo y en la
respuesta funcional de la res ante la gran pérdida de líquidos corporales y sales
minerales del animal.
Por tanto, la toma de muestras biológicas establecida y regulada en
la normtiva anteriormente mencionada, deberá ir dirigida a la detección de tales
sustancias químicas mediante los oportunos análisis que a tal efecto se lleven a cabo,
debiendo tenerse en cuenta el mayor o menor grado de concentración de las mismas a los
oportunos y correspondientes efectos sancionadores. Así, la aparición de residuos en
baja cantidad en las muestras no significará necesariamente, que dichas sustancias hayan
tenido acción o efectos alguno durante la lidia en la res, por lo que no se podría
considerar como dopaje, dado que el efecto del fármaco es menor que el producido durante
el periodo de eliminación del mismo.
No obstante lo anterior, y aún cuando la toma de muestras
biológicas debe efectuarse en función del fármaco a detectar, cuando así lo estimase
oportuno la presidencia del festejo, deberán tomarse muestras del hígado, riñón,
cerebro, contenido gastro-intestinal, músculo, orina y ojo de la res. Asímismo, será de
aplicación y, por tanto, de observancia obligatoria en éstas operaciones, lo prevenido
en el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio (BOE núm.168 de 15 de julio) por el que se
regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria, en lo que se refiere a la regulación respecto de la toma de
muestras (art.15º).
En ese sentido, la toma de muestras biológicas en los
reconocimientos "post-mortem", se hará por triplicado en recipientes estériles
y en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado Gubernativo, con asistencia de
un representante de la Empresa Organizadora y otro del ganadero (Art. 60º.7 RET); una vez
tomadas las muestras por triplicado ejemplar, se lacrarán, precintarán y etiquetarán
sus recipientes "de manera que con estas formalidades y con las firmas estampadas
sobre cada ejemplar, se garantice el identidad de las muestras con su contenido, durante
el tiempo de conservación de las mismas", colocándose en hielo o en frigoríficos
para evitar que entren en estado de putrefacción.
De todo este proceso, se levantará el correspondiente acta,
"transcribiéndose cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la
identificación de las muestras", tras lo cual una de ellas, junto con copia del
acta, quedará en calidad de depósito en poder del representante de la ganadería a la
que perteneciese el hierro de la res lidiada; una segunda muestra quedará en poder de la
Presidencia del espectáculo, para la hipotética realización de un posible análisis
dirimente en uno de los Laboratorios que figuran en el Anexo III del Real Decreto
1262/1989, de 20 de octubre (BOE de 26 de octubre). La tercera se remitirá para su
análisis en las adecuadas condiciones de conservación (recipiente isotérmico), al
Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación, sito en el Km. 2 de la
carretera de Majadahonda a Pozuelo (Madrid).
Por último, indicar que igualmente se procederá de acuerdo con las
anteriores instrucciones contenidas en la presente Circular, cuando no habiendo presentado
las res lidiada alteraciones en su comportamiento, se presumiese por los veterinarios de
servicio durante el reconocimiento "post-mortem" que existe indicios de la
presencia de algunas de las sustancias químicas en la canal y en vísceras.