CIRCULAR SOBRE LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN LOS RECONOCIMIENTOS "POST-MORTEM" REALIZADOS CON OCASIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.




    La Ley sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece en el párrafo tercero de su artículo 9º que "...la Presidencia de la corrida ordenará a los veterinarios que procedan... a la toma de las pertinentes muestras (biológicas)..." cuando el comportamiento de las reses hubiese provocado en el ánimo de aquél sospechas sobre posibles manipulaciones destinadas a alterar su aptitud para la lidia.

    Igualmente, la posibilidad de toma de muestras biológica se encuentra legalmente recogida en el artículo 60 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, promulgado en desarrollo de la precipitada Ley de Potestades. Por su parte, la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1.992 en el número 2 de su ordinal Cuarto, señala el laboratorio o centro encargado de examinar tales muestras biológicas. A tal fin se dispuso que los correspondientes análisis se realizarían por el Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación, integrado en el Instituto de Salud Carlos III, sito en Majadahonda (Madrid), en la carretera de Majahonda a Pozulelo, Km.2, centro de referencia este que ha sido confirmado para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia, habida cuente de la omisión que, a este respecto, se dio en la citada Orden de 7 de mayo de 1.992.

    A título ilustrativo se puede adelantar que la administración de productos químicos a las reses que van a ser lidiadas puede llevarse a cabo, bien por vía parental o subcutánes (inyecciones), o bien por vía oral a través del pienso o del agua. La conveniencia de escoger una u otra vía dependerá del tipo de sustancia a administrar ilegalmente, así como del tiempo de absorción o metabolización que por el infractor se estime como más apropiados para sus fines. Metabolizadas que sean dichas sustancias por el organismo de la res, se pueden transformar; alterando el comportamiento del animal durante la lidia o encubrir defectos y lesiones. Así, pueden ser utilizados tranquilizantes (Fenotiacina, Butiroferona, Diazepan, Xilocina, etc...) que provocan en la res relajación muscular, hipotensión, salivación, temblores musculares, sedación, obnubilación, etc. ; antiinflamatorios (Corticoides, Prostaglandinas) con la intensión de disimular cojeras o inflamaciones en el animal; anabolizantes y agonistas (Hormonas, Clembuterol, Cimaterol, etc.) para conseguir que fenotípicamente el animal parezca más atlético, resaltando sus tejidos musculares por retracción de las fascias, dando la sensación de poca grasa y de gran volumen corporal o más peso, y, por último, se utilizan purgantes y diuréticos para influir en el estado técnico del organismo y en la respuesta funcional de la res ante la gran pérdida de líquidos corporales y sales minerales del animal.

    Por tanto, la toma de muestras biológicas establecida y regulada en la normtiva anteriormente mencionada, deberá ir dirigida a la detección de tales sustancias químicas mediante los oportunos análisis que a tal efecto se lleven a cabo, debiendo tenerse en cuenta el mayor o menor grado de concentración de las mismas a los oportunos y correspondientes efectos sancionadores. Así, la aparición de residuos en baja cantidad en las muestras no significará necesariamente, que dichas sustancias hayan tenido acción o efectos alguno durante la lidia en la res, por lo que no se podría considerar como dopaje, dado que el efecto del fármaco es menor que el producido durante el periodo de eliminación del mismo.

    No obstante lo anterior, y aún cuando la toma de muestras biológicas debe efectuarse en función del fármaco a detectar, cuando así lo estimase oportuno la presidencia del festejo, deberán tomarse muestras del hígado, riñón, cerebro, contenido gastro-intestinal, músculo, orina y ojo de la res. Asímismo, será de aplicación y, por tanto, de observancia obligatoria en éstas operaciones, lo prevenido en el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio (BOE núm.168 de 15 de julio) por el que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en lo que se refiere a la regulación respecto de la toma de muestras (art.15º).

    En ese sentido, la toma de muestras biológicas en los reconocimientos "post-mortem", se hará por triplicado en recipientes estériles y en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado Gubernativo, con asistencia de un representante de la Empresa Organizadora y otro del ganadero (Art. 60º.7 RET); una vez tomadas las muestras por triplicado ejemplar, se lacrarán, precintarán y etiquetarán sus recipientes "de manera que con estas formalidades y con las firmas estampadas sobre cada ejemplar, se garantice el identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de conservación de las mismas", colocándose en hielo o en frigoríficos para evitar que entren en estado de putrefacción.

    De todo este proceso, se levantará el correspondiente acta, "transcribiéndose cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la identificación de las muestras", tras lo cual una de ellas, junto con copia del acta, quedará en calidad de depósito en poder del representante de la ganadería a la que perteneciese el hierro de la res lidiada; una segunda muestra quedará en poder de la Presidencia del espectáculo, para la hipotética realización de un posible análisis dirimente en uno de los Laboratorios que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre (BOE de 26 de octubre). La tercera se remitirá para su análisis en las adecuadas condiciones de conservación (recipiente isotérmico), al Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación, sito en el Km. 2 de la carretera de Majadahonda a Pozuelo (Madrid).

    Por último, indicar que igualmente se procederá de acuerdo con las anteriores instrucciones contenidas en la presente Circular, cuando no habiendo presentado las res lidiada alteraciones en su comportamiento, se presumiese por los veterinarios de servicio durante el reconocimiento "post-mortem" que existe indicios de la presencia de algunas de las sustancias químicas en la canal y en vísceras.


En Sevilla, a 9 de octubre de 1.994